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DE LAS PARTES COMUNES

¿Cómo saber qué es una parte «común» en un consorcio? Más allá de la definición que puede surgir de cada Reglamento de Propiedad de cada PH, lo cierto es que el Código Civil y Comercial de la Nación nos da una pauta al determinar en los artículos 2.040, 2.041 y 2.042 a los distintos tipos de partes comunes.


Una interesante incorporación de este código es la identificación concreta de las partes “necesariamente comunes” de un edificio;

Las que define como:


a) el terreno;


b) los pasillos, vías o elementos que comunican unidades entre sí y a estas con el exterior;


c) los techos, azoteas, terrazas y patios solares;


d) los cimientos, columnas, vigas portantes, muros maestros y demás estructuras, incluso las de balcones, indispensables para mantener la seguridad;


e) los locales e instalaciones de los servicios centrales;


f) las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional;


g) la vivienda para alojamiento del encargado;


h) los ascensores, montacargas y escaleras mecánicas;


i) los muros exteriores y los divisorios de unidades entre sí y con cosas y partes comunes;


j) las instalaciones necesarias para el acceso y circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, externas a la unidad funcional, y las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros;


k) todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común;


l) los locales destinados a sanitarios o vestuario del personal que trabaja para el consorcio.Esta enumeración tiene carácter enunciativo, por lo que pueden existir otras partes comunes necesarias en particular.


(Dr. Martín Lermer). - Créditos: caphcordoba.com.ar

 
 
 

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