DE LA ASAMBLEA A LA PROPIEDAD HORIZONTAL
- sygconsorcios
- 3 mar 2020
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La Asamblea, junto con el Consejo de Propietarios y el Administrador, es uno de los órganos fundamentales de la propiedad horizontal, de acuerdo con el artículo 2.044 del Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde agosto de 2015. Pero, en concreto, ¿qué hace una Asamblea? Según nos enseña la ley, puede resolver en las siguientes cuestiones:
a) las que le son atribuidas especialmente por la ley o por el reglamento de propiedad horizontal;
b) las atribuidas al administrador o al Consejo de Propietarios cuando le son sometidas por cualquiera de estos o por quien representa el 5 por ciento de las partes proporcionales indivisas con relación al conjunto;
c) sobre la conformidad con el nombramiento y despido del personal del consorcio;
d) las cuestiones no contempladas como atribuciones del administrador o del Consejo de Propietarios, si lo hubiere.
Esto no significa que una Asamblea no pueda tratar otros asuntos; de hecho, los órdenes del día pueden diseñarse en cada Asamblea.
(Dr. Martín Lermer) - Créditos: Caphcordoba.com.ar
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